Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2006-RCA
Fecha: 21-Feb-2006
I.3. Atribuciones de la Comisión de Admisión para efectuar la revisión de las resoluciones de rechazo
Por otra parte, es necesario señalar que el entendimiento jurisprudencial contenido en la citada SC 505/2005-R, enseña que la admisión o el rechazo del amparo constitucional deben resolverse observando en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC, y se declarará la improcedencia in limine mediante Auto motivado o caso contrario, se examinarán los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 de la LTC.