AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2006-RCA

Fecha: 21-Feb-2006

II.2.

II.2. En el caso que se examina, se evidencia que a momento de la presentación del recurso de amparo constitucional, los recurrentes incumplieron con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, puesto que no exponen con claridad los hechos que sirven de fundamento a su demanda; por otra parte, tampoco precisan los derechos restringidos o suprimidos, pues hacen alusión a la vulneración de sus derechos a la seguridad y a la propiedad, pero contradictoriamente afirman que el propietario del inmueble que ocupan, y cuyo desapoderamiento han ordenado los recurridos, es una tercera persona de nombre Benito Quiroga Borda. En consecuencia, no pueden los actores alegar vulneración a la seguridad ni a la defensa, porque respecto del inmueble ya citado, no les asiste ningún derecho, como ellos mismos afirman. Finalmente, en la demanda tampoco se fija con precisión el petitorio, puesto que se solicita que se deje sin efecto el desapoderamiento y los actos ilegales e indebidos de las autoridades recurridas, en resguardo del derecho a la propiedad; sin embargo, como se tiene anotado, los propios recurrentes sostienen que ellos no son propietarios del inmueble cuyo desapoderamiento se ha dispuesto, por lo que no les corresponde efectuar reclamos respecto a la vulneración de los derechos y garantías de una tercera persona.