AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2006-RCA
Fecha: 21-Feb-2006
rechazó in límine
Mediante Resolución de 10 de agosto de 2005, cursante de fs. 29 a 30, el Tribunal de amparo rechazó in límine el presente recurso, con la siguiente fundamentación: 1) en forma ambigua, oscura y contradictoria, los actores presentan demanda de amparo con el fundamento de que fueron lesionados sus derechos constitucionales, pese a no ser propietarios del inmueble objeto de dicho desapoderamiento; 2) conforme a la previsión del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de amparo debe contener los siguientes requisitos de forma y contenido: II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal. III. Exponer con precisión y claridad los hechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados. V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión, y VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. Dichos requisitos deben ser observados inexcusablemente en la presentación del recurso de amparo; 3) al respecto, a través de la SC 245/2005-R, ha señalado que “Los requisitos formales son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado; mientras que en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales como los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC, y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso…”; 4) a su vez, la SC 0005/2005-RCA, ha establecido que “…cuando exista incumplimiento de los requisitos de fondo (contenido) o la falta de subsanación de requisitos de forma en el plazo establecido, los tribunales de amparo procederán a su rechazo, conociendo en revisión la Comisión de Admisión…”, por lo que en el presente caso, se impone el rechazo in límine de la acción de tutela interpuesta, por carecer de claridad y precisión la exposición de hechos que le sirven de fundamento.