AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2006-RCA

Fecha: 21-Feb-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Los recurrentes alegan la vulneración de sus derechos a la vida, la salud y la seguridad, a la propiedad y a la defensa, toda vez que al estar ocupando el inmueble propio de Benito Quiroga Borda, ni ellos ni el propietario fueron notificados con los actuados de un proceso coactivo instaurado contra Margarita Saucedo Florero, en el que se ordenó el remate del referido inmueble, habiéndose adjudicado una tercera persona, quien pretende el desapoderamiento, y ante los reclamos presentados ante las autoridades judiciales recurridas respecto a la titularidad de dicho inmueble, no fueron atendidos con el argumento de no ser parte en el señalado proceso. En consecuencia, al haber sido rechazado el presente recurso por el  Tribunal de amparo, corresponde, en revisión, dilucidar si dicho rechazo se encuentra dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.