AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2006-CA
Fecha: 21-Feb-2006
Fragmento 6
En ese entendido, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es una vía de control normativo de constitucionalidad, en el que el constituyente ha limitado su alcance a aquellas normas contenidas en las leyes, decretos o cualquier género de resoluciones no judiciales, así se ha establecido en el art. 120.1ª de la Constitución; disponiendo a su vez el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Como quiera que la norma constitucional citada se refiere a cualquier género de resoluciones no judiciales, es necesario delimitar el alcance de dicha norma partiendo de una adecuada interpretación.