AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2006-CA
Fecha: 21-Feb-2006
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Juan Manuel Clavijo Leaño por sí y en representación de varios ex trabajadores del Banco de Crédito de Bolivia S.A. dentro del proceso laboral seguido contra dicha institución sobre reintegro de beneficios sociales y otros, solicitó al Presidente y vocales de la Sala Social de la Corte Superior de La Paz, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el Laudo Arbitral y Resolución Suprema 204244 de 22 de marzo de 1988.
Manifiesta el recurrente que tomando en cuenta que uno de los puntos esenciales objeto de la demanda laboral es precisamente las horas extras trabajadas, demuestra que el laudo arbitral y la resolución suprema impugnados han constituido un fundamento esencial de la decisión de primera instancia, en la que se ha rechazado su petición de horas extras, es decir, que las citadas resoluciones han sido aplicadas expresamente al caso concreto demandado en el proceso laboral y constituyen resoluciones que serán consideradas a tiempo de resolverse su apelación, afectando de manera directa, ilegal e indebida los derechos pretendidos en el presente juicio laboral, por su inconstitucionalidad.
Argumenta que el Laudo Arbitral y la Resolución Suprema impugnados violan principios y disposiciones constitucionales porque se ha aceptado en forma excepcional que la entidad empleadora (Banco Popular del Perú) cancele una prima extraordinaria a sus trabajadores por compensación de horas extraordinarias laboradas durante las gestiones 1986 y 1987, sin considerar específicamente cada uno de los casos y las horas extraordinarias efectivamente trabajadas, lo que implica que en los hechos se aprobó una renuncia tácita a los derechos laborales que asistían a dichos trabajadores, violándose de esta manera el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales prescrito por el art. 162 de la CPE , en ese entendido, la prima extraordinaria pagada por el demandado por su decisión particular y al margen de la ley, no puede de ninguna manera considerarse como pago compensatorio de las horas extras laboradas y, el laudo Arbitral y la Resolución Suprema impugnados son resoluciones que en cuanto a la prima extraordinaria compensatoria de horas extraordinarias violan los arts. 162 y 157 de la CPE y por tanto son resoluciones inconstitucionales. Asimismo vulneran los arts. 46 y siguientes de la Ley General del Trabajo y 35 y siguientes de su Decreto Reglamentario sobre jornada de trabajo y el correspondiente pago de horas extraordinarias y nocturnas de acuerdo con el art. 228 del CPE toda vez que ninguna resolución arbitral ni resolución suprema pueden contrariar ni vulnerar los citados artículos que son leyes de la República.