AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2006-CA

Fecha: 21-Feb-2006

rechazaron el incidente

Con la respuesta de la parte contraria, Fernando Aranibar Rico y J. Orlando Ríos Luna, Presidente y Vocal de la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, por Resolución AI 15/06 de 6 de febrero de 2006, rechazaron el incidente en base a los siguientes fundamentos: 1) No se observa la legitimación del presentante por ser uno de los actores con derecho propio dentro de la demanda laboral; 2) las resoluciones que se acusan de inconstitucionales no han sido aplicadas exclusiva ni necesariamente al caso concreto, por lo que no existe la vinculación entre la validez constitucional del laudo arbitral y la resolución cuestionada con la decisión que deba adoptarse al emitir el fallo correspondiente en esta instancia, 3) el laudo arbitral no tiene carácter normativo ni alcance general que accione el control de constitucionalidad por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; 4) la Resolución Suprema 204244 se limita únicamente a homologar el laudo abitral, otorgando obligatoriedad al laudo arbitral para las partes y no prevé determinación normativa alguna que amerite someter al control de constitucionalidad.