AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2006-CA
Fecha: 21-Feb-2006
Fragmento 8
De lo referido precedentemente se infiere que Resolución Suprema 204244 de 22 de marzo de 1988, emitida por el Presidente de la República y el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral cuya constitucionalidad es cuestionada a través del presente recurso, es una resolución de carácter administrativo que resuelve una situación concreta al declarar obligatorio para las partes el Laudo Arbitral dictado por la Dirección General del Trabajo, laudo arbitral que resuelve el pliego de peticiones de la Federación Sindical de Trabajadores del Banco Popular del Perú, por lo que, tanto el laudo arbitral como la Resolución Suprema 204244 no forman parte de las disposiciones legales o normas objeto de control normativo de constitucionalidad, es decir, al no constituir resoluciones normativas de carácter general, no pueden ser impugnadas por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, haciendo inviable la procedencia del presente recurso, en aplicación del art. 59 de la LTC.