AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2006-CA
Fecha: 21-Feb-2006
I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo fue respondido por Mauricio Alfredo Zegarra y Coty Sonia Krsul Andrade por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., manifestando lo siguiente: no corresponde la consideración del recurso al ser interpuesto sin poder legal suficiente careciendo por lo tanto el recurrente de legitimación activa; no puede calificarse de inconstitucional una Resolución Suprema y menos un Laudo Arbitral que no tienen carácter normativo, sino que se limita a un caso concreto; no es evidente que la RS 204244 sea inconstitucional ya que esta disposición al no tener un fin normativo y limitarse a homologar el laudo arbitral se encuentra fuera del control de constitucionalidad por vía del presente recurso, por tratarse de un documento que resuelve un caso concreto, que no tiene contenido normativo; el laudo arbitral y la resolución suprema objetadas en ningún momento indican renuncia alguna por parte de los trabajadores a ningún derecho, por lo que no se afecta el art. 162 de la CPE, no regulan otra jornada de trabajo ni modifican la normativa de labor extraordinaria por lo que no existe afectación del art. 157 de la CPE, como tampoco del art. 228; la resolución judicial del presente proceso no simplemente se basa ni se basará en la resolución suprema ni laudo arbitral impugnados, sino en otros aspectos tales como la necesaria demostración de la existencia o no de labor extraordinaria efectivamente trabajada, la existencia o no de instrucción directa para que se efectúen las mismas, así como la excepción que rige respecto al personal de confianza, además de tener que ver con la labor extraordinaria; la demanda de los actores no sólo se limita al reclamo de inexistentes horas extras sino que además solicitan igualmente reintegro de bono de antigüedad, por lo que no existe una vinculación insalvable entre el fallo a pronunciarse y la resolución suprema y el laudo erróneamente tachados de inconstitucionales.