Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 055/2006-RCA
Fecha: 10-Feb-2006
denegó
Mediante Resolución 043/2005, de 3 de julio, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el recurso, con el fundamento de que no se agotó todos los medios existentes en la vía ordinaria toda vez que el actor promovió un proceso civil ordinario que persigue de igual modo la nulidad de los Laudos Arbitrales; asimismo, el recurrente consintió libre y expresamente el acto impugnado, al haber propuesto y ratificado al Arbitro ahora recurrido en el proceso arbitral.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- denegó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- “Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- II.3.
- APRUEBA