AUTO CONSTITUCIONAL 055/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 055/2006-RCA

Fecha: 10-Feb-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente sostiene que se planteó y se siguió el proceso de disolución de Sociedad, ante un Arbitro incompetente, toda vez que en el Estatuto de la Sociedad se convino que cualquier divergencia de la Sociedad, debía ser resuelta en proceso arbitral ante el Presidente de la Cámara Nacional de Industrias, y no ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, siendo por consiguiente nulo todo el proceso así como los Laudos arbitrales pronunciados por el recurrido; de igual modo, al ser un proceso de disolución de la Sociedad, debió haberse involucrado en la demanda a todos los socios accionistas; sin embargo, todo el proceso se llevó a cabo solo contra el recurrente causando indefensión a los otros accionistas, toda vez que la Sociedad tiene la participación de cuatro accionistas, por lo que considera que se lesionaron sus derechos al trabajo y al debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.