Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 055/2006-RCA
Fecha: 10-Feb-2006
revisión
En revisión la Resolución 043/2005, de 3 de julio, cursante a fs. 747 a 748 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Juvenal Claure Severich contra Gastón Ledezma Rojas, Arbitro Único de la Cámara Nacional de Comercio, por haber vulnerado sus derechos al trabajo y al debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. d) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- denegó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- “Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- II.3.
- APRUEBA