AUTO CONSTITUCIONAL 069/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 069/2006-RCA

Fecha: 21-Feb-2006

II.3.

II.3. En la problemática planteada venida en revisión, se acusa de ilegal, arbitrario y vulneratorio de derechos constitucionales, el “Auto Interlocutorio Definitivo S 1ª Nº 08/05” de 15 de abril, pronunciado por la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional que declara inadmisible la demanda contenciosa administrativa, por haber sido deducida fuera del plazo previsto por el art. 68 de la LSNRA (fs. 17), así  como el Auto 028/2005, de 27 de abril, pronunciado por la misma Sala, que declaró “no haber lugar a la reposición solicitada” (sic) (fs. 22 a 23); empero, el Tribunal de amparo, lejos de analizar y verificar los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC, cual le manda la SC 505/2005-R, de 10 de mayo, jurisprudencia constitucional de observancia y cumplimiento inmediata e inexcusable por parte de los Tribunales y órganos del Estado conforme prescribe el art. 44 concordante con el art. 4 parte infine de la LTC por su carácter de vinculatoriedad; sin constatar las causales de improcedencia del recurso taxativa y limitativamente enumerados en el art. 96 de la LTC y desarrollados por la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, en lo relativo a las reglas y subreglas de aplicación del principio de subsidiariedad, declaró improcedente in limine el recurso de amparo, sin señalar en cual de las causales de inactivación previstas por el art. 96 se acomodó el presente recurso, limitándose solamente a señalar que “el fenecimiento del plazo concedido por la Ley 1715 (…), no puede ser remediado mediante el recurso de amparo constitucional” (sic), de donde se concluye en forma indubitable, que el Tribunal de Amparo omitió dar cumplimiento a la SC 505/2005 referido ut supra, por cuanto no verificó si en el caso de autos existió o no alguno de los supuestos de improcedencia o inactivación previstos en el art. 96 de la LTC, desarrollados por la jurisprudencia constitucional referida precedentemente.