Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 069/2006-RCA
Fecha: 21-Feb-2006
improcedente in limine,
Mediante Resolución de 15 de agosto de 2005, la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente in limine, el recurso de amparo, con el fundamento de que los recurrentes plantearon el recurso contencioso administrativo fuera de término, error que no puede ser remediado mediante el recurso de amparo, por lo que la improcedencia del amparo es manifiesta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine,
- II.
- II.1.
- II.2.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.3.