Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 069/2006-RCA
Fecha: 21-Feb-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 15 de agosto de 2005, cursante a fs. 33 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Gregorio Huaylla Mariano, Timoteo Espinoza, Mariano López, Marcelino López Condori y Santiago Jancko contra Inés Montero Barron, Hugo Teodovich Ortiz y Joaquín Hurtado Muñoz, Vocales del Tribunal Agrario Nacional, por haber vulnerado sus derechos previstos en los “arts. 6.I, 7 incs. h), 16.II, 31 y 32 de la Constitución Política del Estado (CPE), 68 y 78 de la Ley del servicio nacional de reforma agraria (LSNRA), 139, 140, 141 y 142 del Código de procedimiento civil (CPC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine,
- II.
- II.1.
- II.2.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.3.