SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

III.2.

III.2.   La referida jurisprudencia es de aplicación al caso planteado, pues la recurrente con anterioridad al presente recurso interpuso otro hábeas corpus contra la misma autoridad y con idénticos fundamentos sin ninguna variación, el cual fue resuelto por este Tribunal mediante la SC 0900/2005-R, de 4 de agosto, que al concluir su parte motiva refiriéndose a la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero que adoptó la improcedencia excepcional en esta materia, señaló lo siguiente:

“(…) de acuerdo a la jurisprudencia glosada, no es posible analizar los actos de la Jueza recurrida, denunciados a través del presente recurso, relativos a que no hubiere valorado correctamente la prueba aportada ni haber fundamentado su decisión de la negativa a la cesación de la detención preventiva; en razón de que, las Resoluciones de rechazo de las cesaciones de detención preventiva impetradas, no fueron impugnadas por la recurrente a través del recurso de apelación incidental, que dada su configuración procesal penal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad física de la imputada; de donde se concluye que la recurrente, activó el recurso de hábeas corpus sin antes haber agotado los recursos ordinarios previstos en la normativa procesal penal, toda vez que este recurso constitucional se activa sólo en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los tribunales y órganos competentes de la jurisdicción ordinaria. Por consiguiente no corresponde otorgar la tutela solicitada”.

            Finalmente cabe hacer notar en el presente recurso, que la autoridad recurrida al haberse declarado procedente el anterior hábeas corpus ante el Juez que conoció y resolvió el recurso, cumplió con lo resuelto y emitió mandamiento de libertad a favor de la recurrente, a quien posteriormente los jueces del Tribunal de Sentencia donde se ha radicado la acusación formal en su contra, le han revocado las medidas sustitutivas; consiguientemente, la causa ya no se encuentra en la etapa preparatoria, por lo mismo la Jueza recurrida ya no ejerce control alguno ni tiene competencia para responder por posibles lesiones actuales a los derechos de la recurrente que se encuentren bajo protección de este recurso.