SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2006-R
Fecha: 01-Feb-2006
el informe elaborado por la recurrida se efectuó el 01-09-05 a horas 21:45.
En el informe de intervención policial elaborado por la recurrida cursante a fs. 7 vta. del cuaderno procesal, se hace constar como fecha el “01-09-05” y como hora probablemente “01:45” o “21:45”, al resultar notoria la corrección realizada en dicho dato. Ahora bien, si se toma en cuenta la fecha de presentación de la denuncia, resulta incongruente que el informe haya sido elaborado el 1 de septiembre a horas 01:45, pues no podría haberse efectuado un informe respecto a una denuncia aún no presentada, esto permite arribar a la conclusión incuestionable de que el informe elaborado por la recurrida se efectuó el 01-09-05 a horas 21:45.
Este dato resulta relevante a efectos de resolver el caso de autos, habida cuenta que en el referido informe se da cuenta que el denunciado - ahora recurrente - permanecería en dependencias para luego ser remitido ante el Juez de Familia, lo que implica que efectivamente el actor estuvo privado de libertad desde esa hora hasta el día siguiente cuando fue conducido por la propia recurrida ante dependencias del Juzgado de Familia; conclusión que además permite establecer que la privación de libertad del recurrente se produjo incluso antes del incidente que el actor hubiera protagonizado con la víctima y la recurrida y hubiera determinado la orden de arresto de parte de Elvira Vicente conforme informa la recurrida en la audiencia de hábeas corpus.
Consecuentemente, siguiendo la jurisprudencia glosada precedentemente, se establece que la recurrida funcionaria policial Eva Rodríguez Ayza, al haber dispuesto el arresto del actor, incurrió en un acto ilegal, pues no se dieron las circunstancias previstas en los arts. 27 de la LCVF y 8 incs. a), b) de su Reglamento, en cuyos casos únicamente la Brigada tiene facultad de aprehender y conducir al denunciado o infractor a la autoridad competente. Consecuentemente, la funcionaria dependiente de la Brigada de Protección a la Familia, infringió el precitado art. 9 de la CPE e incurrió en detención ilegal, privando de su libertad y por tanto de su derecho de locomoción al recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- el informe elaborado por la recurrida se efectuó el 01-09-05 a horas 21:45.
- III.4.
- APROBAR