Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2006-R
Fecha: 01-Feb-2006
III.4.
III.4. Por último, con relación a la co-demandada Directora de la Brigada de Protección a la Familia, se tiene de los datos que informan el cuaderno procesal, que no participó en los hechos que motivan el presente recurso, careciendo por ende de legitimación pasiva, condición que se adquiere por “(…) la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SSCC 1349/2001-R, 984/2002-R, 1590/2002-R, 88/2005-R, 198/2005-R, entre otras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- el informe elaborado por la recurrida se efectuó el 01-09-05 a horas 21:45.
- III.4.
- APROBAR