SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2005, cursante de fs. 2 a 3, el recurrente asevera que el 1 del mismo mes y año, a solicitud de Carla López, quien le endilga la paternidad de su hijo, al promediar las 21:00 aproximadamente se dirigieron voluntariamente a las oficinas de la Brigada de Protección a la Familia, en las que la recurrida policía Eva Rodríguez Ayza, avalada por la co-demandada Directora de la Brigada, sin escuchar su posición y llegando a conclusiones apresuradas sobre su paternidad, ordenó su detención en las celdas de la Brigada; medida que se extendió hasta las 9:30 del día siguiente, pues fue remitido al Juzgado Segundo de Instrucción de Familia.

En ese contexto, sostiene que fue detenido indebida e ilegalmente, toda vez que la Brigada de Protección a la Familia, no tiene competencia para conocer casos relativos a declaración judicial de paternidad y menos para lograr reconocimientos forzados como pretendían las autoridades recurridas, sin soslayar que sólo en los casos previstos por el art. 6 de la Ley contra la violencia en la familia o doméstica (LCVF), se pueden remitir antecedentes al juzgado de instrucción, claro está sin arresto ni detención, pues dichas medidas se hallan reservadas en su aplicación a la autoridad judicial, además de no haber concurrido flagrancia en los términos previstos por el art. 27 de la indicada Ley, lo que implica que las autoridades recurridas actuaron fuera de la competencia que les otorga el art. 26 de la LCVF, por lo que al haber estado privado de libertad por más de doce horas sin mandamiento de apremio o aprehensión emitido por autoridad competente intimado por escrito, es que interpone el presente recurso.