SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La abogada de las autoridades demandadas informó que Carla López Gonzáles se encuentra en estado de gravidez y que mantenía una relación concubinaria con el actor; que ambos concurrieron a la Brigada siendo atendidos por la policía Elvira Vicente quien derivó el caso a la policía Eva Rodríguez Ayza.

Aclaró que de acuerdo al Reglamento vigente para la actuación de las Brigadas de Protección a la Familia, las mismas pueden socorrer a las personas agredidas sin necesidad de mandamiento alguno para evitar agresiones mayores, facultando incluso la aprehensión, de modo que la brigada brinda protección cuando existe peligro inminente para las personas como Carla López. En el presente caso la recurrida policía dio un tiempo a la pareja para que conversen y lleguen a un acuerdo o suscriban un acta de garantía, empero sorprendió al actor agrediendo verbalmente a Carla López, y al defenderla recibió una agresión física, en consecuencia el actor incurrió en faltamiento a la autoridad. Con esos antecedentes, la recurrida policía Eva Rodríguez Ayza informó lo sucedido a la oficial de servicio, Elvira Vicente, quien fue la persona que ordenó el arresto, por lo que al existir falta de legitimación pasiva, solicitó en definitiva la improcedencia del recurso.

En audiencia, la recurrida Comandante de la Brigada hizo referencia a las funciones que cumple, y de la policía demandada quien solo obedeció a su superior luego de elevar el parte, además que a las 6:00 de la mañana el recurrido ya no estaba arrestado sino que estaba esperando a su concubina. Por último, afirmó que la presentación del actor no fue voluntaria porque fue conducido a la Brigada por sus familiares porque la víctima recibió una agresión física y se desmayó; en ese sentido, se intentó una conciliación pero el actor se negó señalando que ya tenía su pareja utilizando adjetivos contra la víctima. En uso de la dúplica aclaró que el 2 de septiembre a las 8:00 se encontraba impartiendo clases en el DARE.