SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
a)
Tanto en el informe escrito que sale de fs. 181 a 184 vta., como en audiencia, los recurridos sostuvieron lo siguiente: a) en cada departamento, el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto, conforme al art. 109 de la CPE, el Prefecto, tiene a su cargo y designa a los Subprefectos y Corregidores, así como a las autoridades administrativas departamentales, cuyo nombramiento no esté reservado a otra instancia, lo que concuerda con el art. 5 de la Ley de descentralización administrativa (LDA); b) el art. 9 inc. c) de la LDA atribuye al Subprefecto y a los corregidores la competencia de designar a su personal dependiente; c) las entidades públicas que hayan realizado convocatorias públicas podrán solicitar la convalidación de tales procesos ante la Superintendencia del Servicio Civil, que otorgará la calidad de funcionarios de carrera; d) el recurrente se encontraba como funcionario de libre nombramiento pues no se realizó ningún trámite ante la Superintendencia del Servicio Civil, al margen que no resultó ganador en la convocatoria; e) el actor "tenía otras vías de acción", como los recursos de revocatoria y jerárquico que señala el DS 26319, además que si bien reclamó ante el Corregidor de Bermejo, no siguió el conducto regular ante el Prefecto, a quien "ni siquiera le hizo saber o conocer el recurrente sobre estos reclamos, mas bien, ha optado directamente por el Amparo Constitucional", que no es sustitutivo de los procedimientos administrativos que señala la ley, porque bien puede llegar hasta el Superintendente del Servicio Civil; f) aunque Javier Luis Rojas arguya que no tenía conocimiento del memorando de retiro, en su memorial de amparo reconoce que asumió conocimiento de él, por lo cual tenía toda la facultad de plantear los recursos legales pertinentes antes del amparo. Solicitaron se declare la improcedencia del recurso.
La Resolución cursante de fs. 31 a 35 vta., pronunciada el 27 de junio de 2005 por la Jueza Tercera de Partido y de Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija; a) concede el recurso con relación al Corregidor Mayor de Bermejo; lo deniega con relación al Prefecto, disponiendo que el máximo ejecutivo del Corregimiento mayor notifique al recurrente con dicho memorando y se pronuncie sobre los memoriales de 23 y 30 de mayo de 2005, ordenando la restitución del actor en las funciones de chofer; bajo estos fundamentos: 1) el memorando 063/2005 emitido por la máxima autoridad ejecutiva de la Prefectura nace de una actuación administrativa incorrecta que no observa el debido procedimiento para el retiro del personal de carrera administrativa, al margen que no se ha cumplido con la exigencia de publicidad porque no se ha notificado al interesado, lo que constituye un menoscabo de los derechos al trabajo, estabilidad laboral y petición administrativa; 2) el recurso no procede contra el Prefecto ya que existen medios de defensa o recursos administrativos ordinarios que pueden ser utilizados y en cuya virtud el memorando 063/2005 pudiera ser modificado, revocado o anulado por la máxima autoridad ejecutiva; 3) la falta de notificación con el pronunciamiento de la máxima autoridad del Corregimiento respecto de los escritos presentados en 23 y 30 de mayo de 2005, restringen los derechos del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- REVOCA en parte