SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 14 de junio de 2005 (fs. 19 a 21 vta.), el recurrente aduce que en 15 y 19 de enero de 2004, por delegación del Prefecto del Departamento, la corregidora, Miriam Caihuara de Machicado, en el marco de lo dispuesto por las Normas Básicas de Administración de Personal aprobadas por Decreto Supremo (DS) 16115, de 16 de marzo de 2001, inició el reclutamiento de personal de planta mediante convocatoria pública externa para cubrir, entre otros, el puesto de chofer del Departamento Administrativo, dependiente del Corregimiento Mayor de Bermejo, para lo que presentó su postulación, siendo nombrado mediante memorando 053/2004, de 18 de marzo en el mencionado cargo de chofer. Luego de ser posesionado fue sometido a un proceso de inducción o integración o periodo probatorio, que cumplió satisfactoriamente como se evidencia del memorando 066/2004, de 1 de junio, así como se le realizó una evaluación de confirmación del puesto, cuyo resultado hasta la fecha no se le hizo conocer.
Relata que el 12 de mayo de 2005, cuando estaba desempeñando normalmente sus funciones, sin que medie razón alguna y sin previa notificación, en forma injusta e ilegal, lo retiraron de su puesto de chofer, ya que se levantó su tarjeta de control de asistencia y se le obligó verbalmente a entregar el vehículo que conducía y estaba a su cargo y control. Ante ello acudió en forma verbal “ante los Servidores Públicos Jerárquicos del Corregimiento Mayor de Bermejo", para conocer las causas de su retiro. El 23 de mayo de 2005 conoció la fotocopia "entregada informalmente" del memorando 063/2005, de 12 de mayo, enviada por fax por el Prefecto, donde por reordenamiento institucional le agradece sus servicios, empero, hasta hoy no fue notificado en forma oficial con ese documento, lo que le priva del derecho de impugnar de ese acto en la vía administrativa, peor aún si se considera que su retiro no fue por las causales previstas por el art. 32 del DS 26115. Señala que en 23 y 30 de mayo presentó ante el Corregidor dos memoriales solicitando su reincorporación, pero no ha recibido ninguna respuesta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- REVOCA en parte