SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
II.4.
II.4. Mediante memorando 063/05, de 12 de mayo de 2005 (fs. 107), el Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija, expresó al recurrente que, dentro del proceso de reordenamiento institucional en actual ejecución, su autoridad decidió prescindir de sus servicios. Conforme al informe 02/VI/05 de 18 de mayo de 2005 (fs. 108), elaborado por el encargado de personal remitido al Corregidor Mayor de Bermejo, el 13 de mayo de 2005 a horas 9:00 entregó copia del memorando antedicho a Javier Rojas, quien firmó consignando como fecha de recepción el 17 de mayo de 2005, por lo que luego le solicitó firmara el original con la fecha verdadera, negándose a ello el interesado. Adviértese que a fs. 106 corre una fotocopia del referido memorando en la que aparece la firma del actor y la fecha “17-09-05”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- REVOCA en parte