SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
III.2.
III.2. En el caso ahora analizado, el recurrente fue designado chofer del Corregimiento de Bermejo, a través del memorando 053/2004, de 18 de marzo de 2004, suscrito por la corregidora mayor y representante del prefecto de Tarija en Bermejo, Miriam Caihuara Machicado, quien manifestó en ese documento que resultó ser el postulante ganador al cargo, de acuerdo al procedimiento de reclutamiento y selección de personal de dicho Corregimiento, tal designación fue por el término de ochenta y nueve días, cumplidos los cuales, por memorando 066/2004, de 1 de junio, la mencionada autoridad expresó al actor que, después de cumplir el periodo de prueba de ochenta y nueve días, fue designado en el referido cargo, con el nivel 13 de la escala salarial; empero, el Prefecto del Departamento ahora recurrido, remitió el memorando 063/05, de 12 de mayo de 2005, por el que prescindió los servicios del demandante, arguyendo reordenamiento institucional.
Ahora bien, el actor arguye que no fue legal y oficialmente notificado con el memorando de agradecimiento de servicios, y que por esa razón no pudo plantear los recursos administrativos que prevé la ley. Sin embargo, el Encargado de Personal del Corregimiento remitió al Corregidor Mayor de Bermejo el informe 02/VI/05, de 18 de mayo de 2005 -con anterioridad a la interposición del presente recurso- indicando que el 13 de mayo de 2005 a horas 9:00 entregó al recurrente copia del memorando tantas veces aludido, quien firmó consignando como fecha de recepción el 17 de mayo de 2005, lo que se evidencia fs. 106, y que, posteriormente se negó a firmar la recepción en el original.
De lo anotado se concluye que el actor tuvo pleno conocimiento del memorando de agradecimiento de servicios 063/05, puesto que según señala el Encargado de Personal, recibió la copia y firmó en constancia, aunque supuestamente con una fecha diferente a la real, por una parte, y por otra, aún en el caso que no hubiera recibido en forma "oficial" el precitado memorando, conoció del mismo y de su contenido, no otra cosa significa que haya formulado representación en el memorial de 23 de mayo de 2004 ante el Corregidor Mayor y reiterado aquello en 30 del mismo mes, en los que solicitó ser reincorporado a sus funciones, demostrando así total conocimiento de ese documento.
En consecuencia, al haber sido emitido por el Prefecto del Departamento el memorando por el que prescindió de los servicios del recurrente, éste bien pudo plantear el recurso de revocatoria ante esa misma autoridad departamental, y aún después de su resolución, el recurso jerárquico para que sea resuelto por el Superintendente del Servicio Civil, al considerarse funcionario de carrera administrativa, pero no lo hizo, sino que interpuso el presente recurso extraordinario y subsidiario que no puede ser concedido en virtud a la falta de agotamiento de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para que Javier Luis Rojas Cruz impugne la decisión que pretende se anule a través de esta acción tutelar. Por ende, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar el fondo de la problemática formulada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- REVOCA en parte