SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
III.3.
III.3. En lo que concierne al derecho a de petición también invocado como lesionado por el recurrente, conviene recordar que la SC 0944/2004, de 18 de junio ha expresado que:“(...) cabe recordar que la jurisprudencia establecida por este Tribunal, en su SC 310/2004-R de 10 de marzo, '(. ..) en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente, c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograrla pretensión” (las negrillas son nuestras).
En ese sentido, se tiene constancia, en la especie, que el recurrente presentó los memoriales de 23 y 30 de mayo de 2004 al Corregidor de Bermejo, pidiendo ser reincorporado al cargo de chofer, y si bien no cursa en el cuaderno procesal de amparo respuesta alguna a esos pedidos, el actor no acudió ante el Prefecto del Departamento de Tarija como máxima autoridad de la Prefectura de ese departamento, solicitando atención a su pedido, aspecto que corrobora la necesidad de denegar la concesión de la protección de este recurso en el caso revisado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- REVOCA en parte