SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2006-R

Fecha: 02-Feb-2006

III.3.

III.3. En lo que concierne al derecho a de petición también invocado como lesionado por el recurrente, conviene recordar que la SC 0944/2004, de 18 de junio ha expresado que:“(...) cabe recordar que la jurisprudencia establecida por este Tribunal, en su SC 310/2004-R de 10 de marzo, '(. ..) en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente, c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograrla pretensión (las negrillas son nuestras).

En ese sentido, se tiene constancia, en la especie, que el recurrente presentó los memoriales de 23 y 30 de mayo de 2004 al Corregidor de Bermejo, pidiendo ser reincorporado al cargo de chofer, y si bien no cursa en el cuaderno procesal de amparo respuesta alguna a esos pedidos, el actor no acudió ante el Prefecto del Departamento de Tarija como máxima autoridad de la Prefectura de ese departamento, solicitando atención a su pedido, aspecto que corrobora la necesidad de denegar la concesión de la protección de este recurso en el caso revisado.