SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente en el escrito presentado el 15 de junio de 2005 (fs. 20 a 22), manifiesta que inició una demanda ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil sobre nulidad de escritura pública, cancelación de partidas, división y partición, pago de frutos e intereses y petición de herencia con la consiguiente reivindicación, habiendo el Juez de la causa por Auto 89/04 declarado probada la excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, argumentando que no procede la acción de petición de herencia, por ser de competencia de los jueces de instrucción en el interdicto de adquirir la posesión en misión hereditaria y tampoco la de división y participación que debería tramitarse posteriormente en otra acción una vez declarada la nulidad, lo mismo que la reivindicación, contra cuya Resolución interpuso recurso de apelación que fue concedido en el efecto devolutivo considerando que lo resuelto cortaba todo procedimiento ulterior sobre acciones que a criterio del Juez resultaban improcedentes; empero, radicado el proceso en la Sala Civil Tercera, ésta por Auto de Vista 184/2005 anuló el Auto de concesión disponiendo se conceda el recurso en el efecto diferido aplicando los arts. 24 y 25 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF).

Sostiene que los Vocales recurridos no consideraron que la Resolución apelada declaró probada la excepción de oscuridad y contradicción de la demanda en cuyo contenido excluye las acciones de división y partición argumentando que debe aplicarse el art. 671 del Código de procedimiento civil (CPC) por cuerda separada, excluyendo también la acción de petición de herencia confundiéndola con la acción interdicta de adquirir la posesión en misión hereditaria, así como la reivindicación, por cuyo motivo se corta todo procedimiento sobre tales acciones y como no se puede seguir el proceso, el a quo concedió la apelación en el efecto devolutivo, por lo que al anular esa concesión y ordenar se conceda en el efecto diferido se incurre en un acto ilegal de denegación de justicia, ya que conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia el recurso de apelación en el efecto diferido procede cuando son rechazadas las excepciones previas, lo que no obstaculiza el normal desarrollo del proceso, en cambio cuando son declaradas probadas, como en el caso y cortan todo procedimiento sobre las acciones deducidas debe concederse el recurso en el efecto devolutivo.