Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
II.2.
II.2. Habiendo uno de los codemandados opuesto excepciones previas, el Juez Segundo de Partido en lo Civil mediante Resolución 89/04, de 4 de marzo de 2004 declaró probada la excepción de contradicción e imprecisión de la demanda e improbada la excepción de prescripción (fs. 10 y vta.), lo que motivó que la representada de la recurrente interponga recurso de reposición con alternativa de apelación (fs. 11 a 13). Por Auto de 19 de marzo de 2004, el Juez de la causa declaró no ha lugar a la reposición, corriendo en traslado la apelación alternativa (fs. 13 vta.).