SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de junio de 2005 (fs. 46 a 48 vta.), el recurrente en representación de Industrias Oleaginosas S.A., asevera que el 24 de noviembre de 2001, Antonio Cabrera Verduguéz y Wálter Terceros Sandoval, Gerente General y administrador del proyecto Yabare Remanso en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), según Resolución Rectoral 215/2001, libre y voluntariamente suscribieron con Industrias Oleaginosas S.A. un contrato de venta de futura cosecha de soya, recibiendo en calidad de pago anticipado la suma equivalente a $US119.562.12.-, entre semilla, combustible y dinero en efectivo, asumiendo la obligación de entregar toda la producción que generarían las 1.500 ha sembradas para la campaña de verano 2001/2002 con la prohibición expresa de no vender total o parcialmente el grano obtenido.
Señala, que durante la cosecha se observó que los vendedores incumpliendo el contrato estaban entregando el producto a terceras personas, obligando a Industrias Oleaginosas S.A. para que en aplicación del inc. B) de la Cláusula Cuarta del contrato, intervenga y proceda a cosechar el grano que faltaba, significando un costo adicional de $US30.478,54.- para los vendedores, elevando así el monto efectivamente pagado a la suma de $US150.040,66.- y que luego de hacer el descuento por el total de la soya recibida, quedó un saldo deudor que pese a las constantes esperas y requerimiento de pago, no fue honrado motivando que en estricta aplicación de lo pactado en la cláusula cuarta inc. A) del contrato que es ley entre partes, se instaure el proceso ejecutivo que fue sustanciado en el Juzgado de Partido Primero en lo Civil y Comercial.
Agrega, que en el referido proceso, los ejecutados interpusieron excepciones de falta de personería y falta de fuerza ejecutiva; posteriormente se dictó Sentencia declarando probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones interpuestas; por lo que notificado que fue el Rector de la UAGRM apeló de la Sentencia, sin fundamentar agravios, limitándose a afirmar que la excepción de impersonería fue probada; respecto a la excepción de falta de fuerza ejecutiva, afirmó que también fue probada y que el contrato es sinalagmático y no unilateral, por lo que su incumplimiento debía ser demandado en la vía ordinaria y que la vía ejecutiva sólo podía resolver la ejecución de contratos con prestaciones unilaterales. Sorteado que fue el expediente, el mismo se radicó en la Sala Civil Primera -ahora recurrida-, que resolviendo la apelación planteada dictó el Auto de Vista de 15 de mayo de 2005, revocando parcialmente la Sentencia y declarando probada las excepciones de falta de fuerza ejecutiva, sin hacer una correcta lectura e interpretación de la cláusula cuarta y menos aún del contrato, vulnerando derechos constitucionales, por lo que interpone el presente recurso.