SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda de 9 de junio de 2005, cursante de fs. 57 a 59 vta., el recurrente asevera que el 25 de julio de 2005 fue designado como Administrador de Aduana Interior Tarija, previo concurso de méritos convocado por la Aduana Nacional y la Consultora Price-Waterhouse, convirtiéndose en funcionario de carrera según las previsiones del art. 18 y siguientes del Estatuto del funcionario público (EFP).

Ante su solicitud, posteriormente fue transferido a Santa Cruz en calidad de Técnico Aduanero I de la Administración de Aduana Interior Santa Cruz; sin embargo, el 8 de junio de 2005 fue despedido intempestivamente sin aviso ni proceso administrativo previo con Resolución final ejecutoriada, pues se le entregó el memorando GRSCZ 462/05, de 6 de junio, suscrito por la autoridad recurrida, supuestamente en base del informe ETIPC 155/2005, elaborado por el Director de la Oficina de Ética de la Aduana Nacional que recomendó su destitución, sustentado a su vez en el informe de fiscalización GRSCZ-F- 232/2005, de 29 de abril, elaborado por el Fiscalizador de la Gerencia Regional de Aduana Santa Cruz, en el que se evidenciaron supuestas contravenciones y faltas cometidas por su persona en el despacho aduanero DUI C-2167 en el que intervino cumpliendo con los procedimientos aduaneros.

Agrega que los hechos se remiten a la causal prevista por el art. 41 inc. e) del EFP, lo que implica que se procedió a su destitución sin antes ser sometido a un sumario administrativo interno en el que se compruebe su responsabilidad administrativa, violando de esa manera el art. 18 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública - Decreto Supremo (DS) 23318-A modificado por el DS 26237-, así como el DS 26319.

Añade que con carácter previo a la instauración del sumario administrativo, debió ser notificado con el informe de fiscalización de 29 de abril de 2005 para agotar los procedimientos de descargo y aclaración previstos en el Manual de Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior aprobado por la Resolución de Directorio de la Aduana Nacional RD-01-10-04, de 22 de marzo de 2004, conforme se pronunció el Tribunal Constitucional en la SC 888/2004-R, de 8 de junio, por lo que al no haber sido notificado con esa actuación se vulneraron sus derechos constitucionales.

Por último, señala que el 8 de junio de 2005 en el que se le entregó el memorando de destitución, se le notificó con el Auto inicial del sumario administrativo interno AN-GEGPC-SM 146/2005, de 24 de abril, es decir que primero se ejecutó la condena y luego se le abrió el proceso que podía haber derivado en otros resultados en función al principio de presunción de inocencia, por lo que interpone el presente recurso.