SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad recurrida de fs. 81 a 83 hizo hincapié en las normas previstas en los arts. 8 incs. a) y b) del EFP, 32 inc. i) del DS 26115, 41 de la LGA, que reconoce - esta última - la pena de destitución inmediata y apertura del proceso penal correspondiente; así como en las normas contenidas en los arts. 147 y 183 del Reglamento de Personal que disponen la destitución inmediata de funcionarios sin proceso en caso de que el funcionario incurra en las prohibiciones señaladas por el art. 148 del citado Reglamento.

Agregó que el recurrente argumenta en base a la SC 888/2004-R que no fue debidamente notificado con el informe de fiscalización, situación que no tiene asidero ya que en el presente caso no existió una fiscalización como pretende el actor, sino un control diferido inmediato al despacho aduanero DUI 2167, por el cual la Unidad de Fiscalización estableció responsabilidad de carácter penal contra el importador Alfredo Gil Tosube, la agencia despachante de aduanas Americana y el recurrente, concluyendo que éste incurrió en la disposición prevista en el penúltimo párrafo del art. 41 de la LGA al inmiscuirse directamente en el trámite de importación afectando los intereses del Estado y de la Aduana Nacional, lo que ha ameritado incluso el inicio de un proceso penal; por lo que solicitó la improcedencia del recurso.