SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
III.3.
III.3. Similar entendimiento corresponde ser aplicado en cuanto a la denuncia del actor respecto a la supuesta falta de notificación previa con el informe de fiscalización, pues de antecedentes se evidencia que el 8 de junio de 2005 se puso en su conocimiento el Auto de 24 de mayo del mismo año que ordenó el inicio de proceso interno en su contra, lo que implica que el actor tiene las vías y recursos ordinarios para efectuar sus reclamos ante la instancia que sustanciará dicho proceso; sin embargo, desconociendo la característica de subsidiaridad que tiene la presente acción tutelar, directamente ha formulado el presente recurso, que -como se tiene ya referido- procede cuando la persona ha agotado todos los medios legales para demandar el respeto de los derechos que estima lesionados, cuando no existen dichos medios, o si, existiendo, no le aseguran una protección inmediata y eficaz contra un daño inminente e irreparable, lo que no acontece en la especie, toda vez que recién se ha instaurado en su contra un proceso dentro del cual tiene la facultad de cuestionar la omisión que denuncia.