SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

Agregó que el memorando invocó el art. 41 de la Ley General de Aduanas (LGA) que no es aplicable porque los arts. 30 y 41 del EFP derogaron dicha disposición al establecer las bases y las condiciones en que procede el retiro de un funcionario de carrera amparado en el Estatuto del funcionario público, por lo que debió observarse - si hubiere lugar -, el art. 41 inc. e) del EFP es decir a la destitución como resultado de un proceso disciplinario, sin soslayar que los arts. 40 y 41 del EFP guardan relación con lo previsto en el art. 29 de la LSAFCO, empero, en el caso de autos, se abrió un proceso administrativo interno y el mismo día en que se le notificó con el Auto inicial se procedió a su destitución, lo que implica que no se cumplió con el art. 18 del DS 23318-A.