SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

III.2.

III.2.      En el presente caso es de aplicación la referida sub regla de subsidiariedad, puesto que de los antecedentes cursantes en obrados, se constata que el actor por memorando 171/2001, de 1 de agosto fue designado como Administrador 3 de la Aduana Interior Tarija, teniendo el número de Funcionario de Carrera 324-TC-0702 en el Sistema de Registro del Funcionario Público de Carrera de la Superintendencia del Servicio Civil y por memorando 011/03, de 8 de enero de 2003, se le asignó funciones en las oficinas de la Aduana Interior Santa Cruz, de lo que se concluye que el recurrente, en virtud de los arts. 5 y 6 del EFP tiene la calidad de funcionario de carrera; en consecuencia, ante la decisión asumida por la autoridad demandada de disponer la cesación de sus funciones a través del memorando 462/05 de 6 de junio de 2005, debió impugnar esa decisión conforme el art. 66 de la EFP que señala:

Las resoluciones denegatorias de los recursos de revocatoria pronunciadas por autoridad administrativa correspondiente, podrán ser impugnadas en recurso jerárquico ante el Superintendente de Servicio Civil, quien se pronunciará mediante resolución administrativa en única y última instancia, sin lugar a recurso administrativo ulterior salvo el contencioso administrativo”.

Consiguientemente, si el recurrente afirma que la autoridad demandada incurrió en un acto ilegal al despedirlo intempestivamente sin aviso ni proceso administrativo previo pese a su condición de funcionario de carrera, debió interponer los recursos administrativos aludidos precedentemente; al no hacerlo, inviabilizó la posibilidad de otorgar la tutela solicitada en razón al principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción tutelar prevista por el art. 19 de la CPE.