SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2006-R

Fecha: 10-Feb-2006

a)

Por su parte, el Fiscal recurrido remitió el informe escrito que cursa a fs. 7, en el que hace conocer que: a) todas las diligencias han sido efectuadas conforme a ley, tal como se demuestra por las representaciones efectuadas por miembros policiales y, que el ahora recurrente  conforme afirma en su memorial del recurso presentado, fue citado en dos oportunidades, por lo que dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP), al haberse resistido el recurrente a comparecer ante su autoridad a efectos de prestar su declaración; es decir, emitió el correspondiente mandamiento de aprehensión, en virtud a las representaciones de los miembros policiales; b) las diligencias citatorias practicadas al recurrente fueron efectuadas conforme a ley y, en ningún caso son ilegales, ya que inclusive el recurrente agredió a funcionarios policiales y se resistió a someterse a la ley; c) que después de la aprehensión practicada a mérito del mandamiento emitido por su autoridad, se le recibió la correspondiente declaración e inmediatamente se notificó con la Resolución de aprehensión, y fue puesto a conocimiento del Juez cautelar, con la imputación formal dentro del plazo de las veinticuatro horas, por lo que solicita que el presente recurso se declare improcedente.

El recurrente interpone el presente recurso alegando la vulneración de sus derechos a  la libertad de locomoción, a la defensa y al debido proceso, denunciando que: a) en circunstancias irregulares el Fiscal recurrido como Director de la Investigación, el 18 de noviembre de 2005 libró mandamiento de aprehensión en su contra, sin justa causa ya que las citaciones para que preste su declaración, nunca fueron practicadas legalmente a su persona; b) el 24 de noviembre de 2005, fue detenido indebidamente en su Comunidad Trancoma por funcionarios policiales, quienes le indicaron que su detención era con fines investigativos, trasladándole a oficinas de la Policía de Chulumani, donde a horas 11:15 del mismo 24 de noviembre, le hicieron firmar contra su voluntad una citación donde indicaba que se le citaba y emplazaba a efectos de que preste su declaración ante la Fiscalía a horas 16:30 del mismo 24 de noviembre de 2005; c) su declaración informativa fue recibida nombrándosele un defensor de oficio contra su voluntad, quien no hizo las diligencias correspondientes sobre la legalidad o ilegalidad de su detención; d) el Fiscal recurrido sin justa causa emitió Resolución de aprehensión en su contra con el argumento de que su persona habiendo sido citada y habiéndose librado un mandamiento de aprehensión, el mismo no pudo ser ejecutado por la supuesta intromisión de sus familiares, y por esa circunstancia dispuso su aprehensión, para luego realizar su imputación formal el mismo 24 de noviembre; e) el Juez recurrido señaló audiencia para el 25 de noviembre de 2005, en la cual el Fiscal recurrido reiterando los antecedentes, arguyó la obstaculización del proceso y solicitando su detención preventiva, sin que su abogado defensor realice justificación alguna contra esa situación, por lo que el Juez recurrido dispuso su detención preventiva en la Cárcel de Chulumani, sin realizar el control jurisdiccional ni revisar si se cumplieron las formalidades de ley; por lo que interpone el presente recurso al considerar estar procesado indebidamente como consecuencia de una detención indebida. Por lo que, corresponde revisar si los extremos denunciados son evidentes y si merecen la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).