SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2005, cursante de fs. 4 a 5 vta., el recurrente manifiesta que el 24 de octubre de 2005, Josefina España Vda. de Gonzales formalizó querella contra su persona, contra su hermano Adolfo Caillante Vargas y su hijo David Caillante, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de asesinato y otros, por lo que el 25 de octubre de 2005, se hizo conocer al Juez encargado del control jurisdiccional, el inicio de la investigación, posteriormente, el 27 de octubre de 2005 a horas 17:45, se habría realizado la primera citación por el Sargento Aguilar para que su persona se presente a una audiencia de declaración para el 5 de noviembre de 2005 a horas 11:30 en dependencias policiales; sin embargo, dicha citación nunca fue recibida por su persona; extrañamente, el mismo 27 de octubre de 2005, se libró una segunda citación para que su persona se apersone ante las oficinas policiales el 5 de noviembre de 2005 a horas 11:00, a fin que se le reciba su declaración; sin embargo, esta citación tampoco fue conocida por su persona; por esas circunstancias irregulares el Fiscal recurrido como Director de la Investigación, el 18 de noviembre de 2005 libró mandamiento de aprehensión en su contra, sin justa causa ya que las citaciones nunca fueron practicadas legalmente a su persona.
Refiere, que el 24 de noviembre de 2005, fue detenido indebidamente en su Comunidad Trancoma por Esteban Aguilar Callejas y Fidel Vargas B., quienes le indicaron que su detención era con fines investigativos, trasladándole a oficinas de la Policía de Chulumani, donde a horas 11:15 del mismo 24 de noviembre, le hicieron firmar contra su voluntad una citación donde indicaba que se le citaba y emplazaba a efectos de que presente su declaración ante la Fiscalía a horas 16:30 del mismo 24 de noviembre de 2005; por lo que fue recibida su declaración informativa, nombrándosele un defensor de oficio contra su voluntad, quien no hizo las diligencias correspondientes sobre la legalidad o ilegalidad de su detención.
Señala, que el Fiscal recurrido sin justa causa emitió Resolución de aprehensión en su contra con el argumento de que su persona habiendo sido citada y habiéndose librado un mandamiento de aprehensión, el mismo no pudo ser ejecutado por la supuesta intromisión de sus familiares, y por esa circunstancia dispuso su aprehensión, para luego realizar su imputación formal el mismo 24 de noviembre.
Agrega, que el Juez recurrido señaló audiencia para el 25 de noviembre de 2005, en la cual el Fiscal recurrido reiterando los antecedentes, arguyó la obstaculización del proceso y solicitó su detención preventiva, sin que su abogado defensor realice justificación alguna contra esa situación, por lo que el Juez recurrido dispuso su detención preventiva en la Cárcel de Chulumani, sin realizar el control jurisdiccional ni revisar si se cumplieron las formalidades de ley; por lo que interpone el presente recurso al considerar estar procesado indebidamente como consecuencia de una detención indebida.