SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
III.3.
III.3. Los razonamientos jurisprudenciales precedentemente glosados, son de aplicación al caso que se examina; por cuanto, el ahora recurrente, alegando la vulneración de los derechos a la libertad de locomoción, a la defensa y al debido proceso, denuncia que formalizada que fue la querella contra su persona, su hermano Adolfo Caillante Vargas y su hijo David Caillante por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato y otros, se cometieron las supuestas irregularidades denunciadas en el recurso y referidas en el apartado III de los Fundamentos Jurídicos de esta Resolución; irregularidades o presuntos actos ilegales que no fueron puestos en conocimiento y reclamados oportunamente ante el Juez de Instrucción y Cautelar de la Provincia Sud Yungas del departamento de La Paz -que se hizo cargo del control de la investigación, a partir del 25 de octubre de 2005, fecha de la comunicación del inicio de la misma-, quién conforme se tiene señalado es la autoridad competente para velar y garantizar la vigencia y respeto de los derechos y garantías de los imputados, cuando éstos hubieren sido desconocidos por los funcionarios policiales o los representantes del Ministerio Público, y en definitiva, ordenar se reparen o restablezcan los derechos lesionados; por el contrario, se evidencia que tales aspectos recién fueron denunciados en el presente recurso; por lo que no es posible analizar, en forma directa las actuaciones ilegales en las que habría incurrido el Fiscal demandado, lo que determina la improcedencia del presente recurso de hábeas corpus.