Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
II.4.
II.4. Por memorial de 14 de noviembre de 2005, la querellante solicitó al Fiscal recurrido, que en cumplimiento del art. 226 del CPP, se libre mandamiento de aprehensión ante la inconcurrencia de los querellados a prestar sus declaraciones informativas, no obstante haber sido citados en dos oportunidades (fs. 31 y vta.); a cuya consecuencia el Fiscal recurrido dispuso que sea librado el mandamiento correspondiente con las formalidades de ley (fs. 31 vta.); librándose el mismo el 18 de noviembre de 2005 (fs. 32) y ejecutándose el 24 de noviembre de 2005, al procederse a la aprehensión de Felipe Santiago Caillante Vargas -ahora recurrente- (fs. 32 vta.).