SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2006-R

Fecha: 10-Feb-2006

III.4.

III.4. Por otra parte, en cuanto a la denuncia formulada en contra del Juez co-recurrido, en sentido de que habría dispuesto la detención preventiva del ahora recurrente en la Cárcel de Chulumani, sin realizar el control jurisdiccional ni revisar si se cumplieron las formalidades de ley; corresponde señalar, que del acta de la audiencia de medidas cautelares, se establece que esta autoridad no fue informada y menos, en la audiencia de medidas cautelares, sobre las irregularidades de su aprehensión en el inicio de la investigación dispuesta en contra del imputado -ahora recurrente- y por lo mismo, la autoridad judicial corecurrida no estaba obligada a pronunciarse sobre las presuntas lesiones a los derechos invocados, quien conforme a la ley, ante la petición fundamentada del Ministerio Público, ordenó la detención preventiva del actor mediante Resolución expresa 38/2005, de 25 de noviembre; con el advertido, de que esta Resolución, no fue impugnada mediante el recurso de apelación por parte del actual recurrente; quien por el contrario, sin objetar la imposición de la medida cautelar de detención preventiva impuesta, por memorial de 12 de diciembre de 2005, se limitó a solicitar al Juez correcurrido, la cesación de su detención preventiva; a cuya consecuencia se señaló audiencia para el 16 de diciembre de 2005; sin embargo de ello, el actor dos días antes a la realización de la misma, interpuso esta acción tutelar, pretendiendo activar alternativamente, tanto la vía ordinaria como la constitucional, para la consideración de su situación jurídica; lo cual no es admisible.