SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
denegó
La Resolución de fs. 49 a 52, pronunciada el 30 de junio de 2005, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó el amparo solicitado por su “improcedencia”, con el argumento de que con el decreto de 26 de febrero de 2005 de señalamiento de audiencia para considerar la objeción a la admisibilidad de la querella se notificó al recurrente, por lo que al haberse cumplido con lo establecido en los arts. 160 y 170 del Código de procedimiento penal (CPP), el amparo interpuesto es improcedente; situación que fue reconocida por el propio actor cuando interpuso nulidad de notificación dos días después de la notificación para la audiencia correspondiente y un día antes de la realización de ésta, el 23 de febrero de 2005, reconociendo que fue notificado; solicitud que fue rechazada, contra cuya Resolución planteó recurso de apelación en lugar de plantear reposición que es el recurso que la ley le concede para este tipo de actuación, razón por la cual el amparo es improcedente.