SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2006-R

Fecha: 10-Feb-2006

III.3.

III.3.  En el caso de examen, del cuaderno procesal remitido a este Tribunal se  evidencia que como emergencia de la querella interpuesta por el recurrente, la parte querellada formuló objeción a la admisibilidad de la querella, habiéndose señalado audiencia para la consideración de dicha objeción, la que fue suspendida por dos veces consecutivas por falta de notificación a las partes; sin embargo, a raíz de que la querellada solicitó nuevamente audiencia para considerar la referida objeción; por decreto de 16 de febrero de 2005, se señaló audiencia para el 24 de febrero de 2005; providencia con la cual fue notificado el recurrente en su condición de querellante el 21 de febrero de 2005 en su domicilio procesal señalado ubicado en el edificio Milenio  Mz 2, oficina 12.

  Por lo expuesto, es posible concluir que la determinación judicial de   señalamiento de día y hora de audiencia para considerar la objeción a la admisibilidad a la querella interpuesta por el actor, fue conocida efectivamente por el destinatario de la misma, que resulta ser precisamente el querellante, ahora recurrente; prueba de ello, es que un día antes a la realización de la audiencia (23 de febrero de 2005) el actor planteó incidente de nulidad de notificación, con el argumento de que jamás fue notificado con la supuesta objeción a la querella sino que directamente se le citó  con la providencia de señalamiento de la audiencia para considerar la misma, sin que tenga conocimiento del contenido de la objeción, solicitando se declare nula la diligencia practicada por encontrarse incompleta; sin tener en cuenta, que toda notificación por defectuosa que sea en su forma,  siempre que cumpla con su finalidad, cual es hacer conocer la comunicación en cuestión, es válida; lo que ocurrió en el caso en análisis, en el que el actor,  si bien no conoció del memorial de objeción a la admisibilidad de querella, porque sólo se le notificó con la providencia que señaló fecha para la celebración de la audiencia para dicho fin; no es menos evidente, que esa omisión no le causó lesión a sus derechos en su condición de querellante o víctima; con mayor razón si se tiene en cuenta toda vez que, se evidencia que en dicha providencia -que si conoció-, coexistían dos elementos que la hacen válida, por una parte, el fin y objeto de la audiencia a celebrarse, cual era considerar la objeción presentada por la parte querellada y por otra, la fecha expresa fijada para tal efecto, conforme reza  in extenso la providencia de 16 de febrero de 2005 que dispuso: “Se señala audiencia para considerar la objeción de la querella el día 24 de los corrientes a hs. 17:00”; en cuyo mérito, es inviable la tutela impetrada por el actor, por cuanto -se reitera- no se advierte lesión alguna de los derechos invocados; por el contrario, se evidencia negligencia de su parte al no haber concurrido a la audiencia donde se consideró y resolvió la objeción a su querella, pretendiendo a través de esta acción tutelar reparar la misma.

Finalmente respecto a los vocales correcurridos, es necesario dejar establecido que el actor no cumplió con la exigencia procesal, de señalar los hechos que le sirven de fundamento, es decir los actos ilegales en los que habrían incurrido o la relación que tienen estos con la lesión de los derechos invocados, toda vez que en el memorial de demanda, se limitó a expresar que confirmaron la resolución apelada; omisión que impide a este Tribunal considerar el amparo planteado en contra de las citadas autoridades judiciales e impone la necesidad de declarar la improcedencia del recurso, también respecto a ellos.