Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
1)
La recurrente por intermedio de sus abogados, ratificó los términos de su demanda y agregó que: 1) el caso debió ser tramitado en la vía civil, por tratarse de un compromiso que se convierte en una obligación; y 2) existe falta de fundamentación en la Sentencia condenatoria, la misma que incurre en contradicciones sobre la referencia de espacios, quioscos y anaqueles, lo que constituye un defecto absoluto, puesto que el Juez en ningún momento puede tomar en cuenta hechos no contemplados en la acusación.