SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2006-R

Fecha: 10-Feb-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 4 de enero de 2006 (fs. 32 a 34), la recurrente expresa que debido a un proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de estelionato, fue sentenciada por los jueces recurridos a cinco años de privación de libertad, pena que viene cumpliendo en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, Sentencia pronunciada a raíz de un procesamiento indebido y la mala valoración de las pruebas, aportadas por la parte querellante, que refirieron que se trataba de espacios públicos, y que a decir de  la Ordenanza Municipal (OM) de la ciudad de El Alto 054/95, en su art. 4 indica, no sólo son bienes municipales sino que son inalienables y que nadie puede alegar derecho propietario sobre los mismos; sin considerar que jamás vendió espacios municipales, toda vez que en todos los documentos presentados como prueba de cargo se establece que lo que dio en transferencia de buena fe fueron anaqueles, casetas o kioscos y no espacios municipales y que además jamás alegó tener derecho propietario sobre los mismos, y el supuesto contrato de anticrético, sólo fue un préstamo de dinero, pues  no cumplió lo previsto en el art. 1430 del Código civil (CC), por lo que jamás existió el delito de estelionato.

Señala que respecto del delito de estafa, por el que además fue condenada, fue indebidamente apreciado dado que jamás existió engaño ni indujo a error, y siempre quiso entregar esos bienes, pero los querellantes desde un principio quisieron que les entregue en calidad de compra-venta, los espacios municipales, lo que no podía ser debido a lo previsto en la Ordenanza Municipal referida precedentemente, ya que los actos por los que se la condenó emergen de documentos privados de compra-venta  con pacto de rescate, por lo que debieron dilucidarse en la vía civil, forzándose para que emerja una acción penal en su contra.

Arguye que, encontrándose privada de su libertad por un proceso indebido en el que claramente se puede evidenciar que hechos indebidos están íntimamente relacionados con su derecho a la libertad, pues si una pena privativa de libertad ha sido impuesta inobservando dicha garantía, la misma no puede sustentarse en una  supuesta sentencia condenatoria ejecutoriada, ya que cuando una resolución ilegal y arbitraria afecta el contenido esencial de un derecho fundamental no puede sustentarse su ilegalidad bajo una supuesta cosa juzgada, como sostiene la SC 1855/2003-R, de 12 de diciembre, por lo que  interpone el presente recurso.