SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2006-R

Fecha: 10-Feb-2006

a)

El Juez recurrido, Simón Chungara, informó en la audiencia lo siguiente: a) que los tres jueces ciudadanos del Tribunal de Sentencia, recurridos, no fueron  debidamente notificados en sus domicilios particulares; b) el Tribunal de hábeas corpus no es un tribunal de apelación donde se puedan observar los cuestionamientos que hacen los recurrentes; c) en la Sentencia no se habla del sitio, del lugar que posiblemente sea de propiedad de la Alcaldía, se habla de anaqueles de kioscos, con esa aclaración se sustanció y se resolvió el proceso penal por los delitos de estafa y estelionato cumpliendo con todas las normas; d) la Sentencia fue dictada el 28 de agosto de 2003, habiendo transcurrido dos años y cuatro meses de dicha Resolución, que fue dictada en un proceso en el que la recurrente fue oída y se aplicó  el principio de oportunidad e igualdad en la defensa, por lo que no es evidente que se hubiera vulnerado ese derecho; e) la recurrente ha tenido oportunidad de asumir defensa, y la sentencia cuestionada fue debidamente fundamentada previa valoración de la prueba aportada; f) la recurrente pretende observar una Sentencia después de dos años y cuatro meses de haber sido dictada, los supuestos defectos procesales debieron haber sido reclamados oportunamente dentro del proceso; y g) la detención de la recurrente no es indebida, se debe a una sentencia ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada, que desconoce si fue apelada o no por haber sido promovido a otro cargo en el mes de mayo.