SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2006-R
Fecha: 17-Feb-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 28 de enero de 2005 el fiscal Ángel Álvarez, denunció la comisión de varios delitos contra Francisco Javier Villanueva Martínez, no estando dirigida contra su persona Francisco Javier Villanueva de Martino, o sea que él no es el denunciado, por lo que nunca fue notificado, hasta que el 16 de diciembre de 2005, fue notificado para que preste declaración informativa, indicando al Fiscal que no tenía que declarar porque se trataba de dos personas distintas.
Alega que, entre la denuncia de 28 de febrero de 2005 y la ilegal citación, han transcurrido más de nueve meses y veintidós días, operándose la prescripción de la etapa investigativa, pretendiendo ahora presentar una imputación ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, con el fin de que el Juez cautelar aplique la detención preventiva y enviarlo al recinto penitenciario de Palmasola, donde según información existen personas contratadas por sus acusadores para que lo victimen y de esa manera cerrar un proceso como es el de Mónica Von Borries.
Indica que como emergencia de la falsa imputación el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal señaló dos audiencias para que se aplique medidas cautelares, sin embargo, como se encuentra con arresto domiciliario, presentó legítimos justificativos, no obstante por Auto interlocutorio de 3 de enero de 2006 fue declarado rebelde, librándose un ilegal mandamiento de aprehensión pese a haber interpuesto recurso de apelación incidental contra la determinación, negándose además a resolver la excepción de puro derecho de falta de acción de previo y especial pronunciamiento.
Señala que el Fiscal circula con el mandamiento de aprehensión en la mano, movilizando policías en su domicilio, esperando que su persona salga del mismo o acuda a otras audiencias señaladas en otro Tribunal, para proceder a su ilegal detención con un mandamiento librado mediante Resolución no ejecutoriada y por un juez que se halla de vacaciones, quedando dicho mandamiento suspendido inclusive tres días antes de la vacación del Juez y durante todo el tiempo que dure éste.
Asimismo señala que la Resolución, a través de la cual el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal dispuso se libre mandamiento de aprehensión, fue apelada quedando suspendida en su ejecución, a tenor del art. 396 inc. 1) del Código de procedimiento penal (CPP) por tener efecto suspensivo, no habiendo en consecuencia adquirido ejecutoria.
Finalmente, arguye que al no poder remitirse el expediente ante el Juez suplente por no existir detenido, conforme establece la Ley de Organización Judicial y la circular 50/2005 de la Corte Superior de Distrito y ante los hechos materiales ejercidos por la autoridad fiscal para efectivizar el mandamiento, recurre a esta acción tutelar ante la inexistencia de otro medio inmediato para lograr la tutela efectiva de sus derechos a la libertad física y de locomoción.