SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2006-R
Fecha: 17-Feb-2006
III.2.
III.2. El entendimiento jurisprudencial aludido es aplicable a la problemática planteada en lo que se refiere a los supuestos ilegales denunciados por el recurrente y contenidos en los incs. a) y b) de la identificación de la problemática de la presente sentencia, referidos a que no fue notificado con la denuncia por cuanto ésta fue dirigida contra Francisco Javier Villanueva Martínez y no contra su persona Francisco Javier Villanueva de Martino, por lo que no estaba obligado a prestar su declaración informativa, al tratarse de dos personas distintas y el otro hecho inherente a que hubiere “prescrito” la etapa investigativa, por haber sido presentada la imputación fuera de término, con el único objeto de aplicar la medida cautelar de detención preventiva; aspectos que hacen al debido proceso no relacionados directamente con la libertad y que bien pueden ser invocadas a través de las vías ordinarias que franquea la ley, asumiendo activamente su rol dentro del proceso; no concurriendo tampoco el segundo presupuesto consistente en que el actor estuviere en absoluto estado de indefensión, impidiéndole impugnar las ilegalidades denunciadas, por cuanto se halla en pleno conocimiento del proceso y al estar en la fase preparatoria, puede ocurrir ante el Juez cautelar encargado del control jurisdiccional, con el objeto de que repare lo denunciado, como que así actuó presentando memoriales que cursan en actuados procesales, donde se reclama los mismos supuestos que ahora se demandan a través de esta acción tutelar, habiendo inclusive el primer aspecto, concerniente al error en la identificación, sido subsanado por la autoridad fiscal ante el Juez cautelar, dejando claramente establecido que el nombre correcto es el de Francisco Javier Villanueva de Martino y no Francisco Javier Villanueva Martínez.
En consecuencia, al no incidir los actos denunciados de ilegales en la esfera de la libertad y al no haberse evidenciado que hubiere sido colocado en estado de indefensión, lo demandado no puede ser objeto de análisis a través del hábeas corpus, recurso que, dada su naturaleza y alcance, se encuentra directamente vinculado con la protección del derecho a la libertad, caso contrario, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales.