SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

Fragmento 6

              En cuanto al aspecto procesal, el art. 90.I.3 y II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que el juez salvará los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos en el recurso, el mismo que no requerirá la observancia de requisitos formales, debiendo la  autoridad judicial señalar de inmediato día y hora de audiencia que se realizará indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del recurso, pudiendo incluso habilitarse en su caso día y horas extraordinarias para su realización, conforme se tiene de las normas contenidas en los arts. 18.II de la CPE y 91.I de la LTC, esto se explica, precisamente por el ámbito de protección de la acción de hábeas corpus que exige una decisión inmediata de parte de la autoridad que en ejercicio de su competencia tiene facultad para conocer el recurso.