SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
III.1.
III.1. La garantía constitucional del hábeas corpus, instituida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE), tiene por objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad física o de locomoción en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, de modo que podrán acudir ante esta jurisdicción, todas las personas que se consideren indebidamente perseguidas, detenidas, procesadas o presas, ya sea para que dicho derecho les sea restituido o en su defecto, se guarden las formalidades legales, de modo tal que cualquiera de los supuestos anteriormente señalados, deben estar estrechamente vinculados con el derecho a la libertad individual.