SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

III.2.

III.2.     Teniendo en cuenta las disposiciones tanto constitucionales como legales que hacen al instituto del hábeas corpus en la legislación boliviana, dada la naturaleza de los derechos que éste tutela, lo sumarísimo del trámite con el objeto de obtener una protección inmediata de esos derechos; no es admisible el rechazo in límine del recurso bajo el argumento de corresponder la aplicación excepcional del principio de subsidiaridad al recurso de hábeas corpus, establecida por la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, pues en todo caso, la misma corresponde ser compulsada y valorada en audiencia en mérito a la constatación objetiva de que evidentemente no se hizo uso de los recursos previstos por la norma ordinaria, sin soslayar que precisamente ante la ausencia de formalidades del recurso de hábeas corpus, es posible que la parte actora puede alegar y en su caso demostrar en audiencia que la falta de impugnación de la resolución relativa a la aplicación de medidas cautelares de carácter personal se debió a una situación de verdadera indefensión; es decir, la aplicación del principio de subsidiaridad del hábeas corpus debe ser resuelta por el juez o tribunal competente mediante la respectiva Resolución, previa constatación de la falta de impugnación del actor a la decisión judicial que se impugna  a través del recurso ordinario debido a su negligencia, situación de hecho que exige necesariamente la realización de audiencia; en cuyo mérito, corresponde en la problemática planteada revocar la decisión del Juez del recurso y disponer el señalamiento de la audiencia prevista por los arts. 18.II de la CPE y 91.I de la LTC.