Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
II.6.
II.6. El 3 de enero de 2005, la Secretaria de Cámara de la Sala recurrida, mediante nota señaló: “El término establecido por el art. 232 del CPC, a la fecha se encuentra vencido”(sic) (fs. 255); a cuya consecuencia, se decretó Autos el 4 de enero de 2005 (fs. 255), sorteándose el expediente el mismo 4 de enero de 2005 (fs. 255).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- III.4.
- sólo fueron referidos en la audiencia de amparo;
- REVOCAR