SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

sólo fueron referidos en la audiencia de amparo;

En el caso que se examina, de la lectura del memorial del recurso y del petitorio, se evidencia que la actora, a tiempo de plantear el amparo contra los vocales, se limito a denunciar que la Sala recurrida a tiempo de conocer y resolver el recurso de apelación no verificó el cumplimiento de las formalidades establecidas por los arts. 241 al 249 del CPC, omisión que a juicio suyo, invalida y nulifica el Auto de Vista impugnado; consiguientemente, no denunció por una parte, la falta de notificaciones con la radicatoria y el decreto correspondiente, y por otra, no hizo referencia a la forma en que esa omisión, lesionó sus derechos; por el contrario, dichos extremos sólo fueron referidos en la audiencia de amparo; ello no obstante, el Tribunal de origen, a tiempo de pronunciar la Resolución venida en revisión, sustento la procedencia del recurso sobre los actos denunciados en audiencia; sin considerar que bajo el entendimiento de la jurisprudencia glosada, las autoridades judiciales que conocen del amparo no pueden considerar y menos, pronunciarse sobre hechos nuevos que fueron  ampliados o referidos sólo en la audiencia de amparo y por ende, no fueron demandados en el memorial del recurso, por lo que corresponde declarar la improcedencia del presente recurso.